El 2 de julio de 2021 entró en vigor en la Unión Europea (UE) la Directiva sobre plásticos de un solo uso.La directiva prohíbe determinados plásticos de un solo uso para los que existen alternativas.Un "producto de plástico de un solo uso" se define como un producto que está hecho total o parcialmente de plástico y que no está concebido, diseñado o puesto en el mercado para ser utilizado varias veces con el mismo propósito.La Comisión Europea ha publicado directrices, que incluyen ejemplos, de lo que debe considerarse un producto plástico de un solo uso.(Directiva art. 12.)
Para otros artículos de plástico de un solo uso, los estados miembros de la UE deben limitar su uso mediante medidas nacionales de reducción del consumo, un objetivo de reciclaje separado para las botellas de plástico, requisitos de diseño para las botellas de plástico y etiquetas obligatorias para los productos de plástico para informar a los consumidores.Además, la directiva amplía la responsabilidad del productor, lo que significa que los productores deberán cubrir los costos de la limpieza de la gestión de residuos, la recopilación de datos y la concienciación sobre ciertos productos.Los estados miembros de la UE deben implementar las medidas antes del 3 de julio de 2021, con la excepción de los requisitos de diseño de productos para botellas, que se aplicarán a partir del 3 de julio de 2024 (Art. 17).
La directiva implementa la estrategia de plástico de la UE y tiene como objetivo "promover la transición [de la UE] a una economía circular".(Art. 1.)
Contenido de la Directiva sobre plásticos de un solo uso
Prohibiciones de mercado
La directiva prohíbe la comercialización de los siguientes plásticos de un solo uso en el mercado de la UE:
❋ bastoncillos de algodón
❋ cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)
❋ platos
❋ pajitas
❋ batidores de bebidas
❋ palos para sujetar y sostener globos
❋ recipientes para alimentos de poliestireno expandido
❋ recipientes para bebidas de poliestireno expandido, incluidos sus tapones y tapas
❋ vasos para bebidas de poliestireno expandido, incluidas sus tapas y tapas
❋ productos fabricados con plástico oxodegradable.(Art. 5 junto con el anexo, parte B.)
Medidas nacionales de reducción del consumo
Los estados miembros de la UE deben tomar medidas para reducir el consumo de ciertos plásticos de un solo uso para los que no hay alternativa.Los Estados miembros deben presentar una descripción de las medidas a la Comisión Europea y ponerla a disposición del público.Tales medidas pueden incluir instituir objetivos de reducción nacionales, proporcionar alternativas reutilizables en el punto de venta a los consumidores o cobrar dinero por productos plásticos de un solo uso.Los estados miembros de la UE deben lograr una "reducción ambiciosa y sostenida" en el consumo de estos plásticos de un solo uso "que conduzca a una reversión sustancial del aumento del consumo" para 2026. El progreso del consumo y la reducción debe ser monitoreado e informado a la Comisión Europea.(Art. 4.)
Objetivos de recolección separados y requisitos de diseño para botellas de plástico
Para 2025, el 77% de las botellas de plástico que se comercialicen deberán reciclarse.Para 2029, se debe reciclar una cantidad equivalente al 90%.Además, se implementarán los requisitos de diseño para las botellas de plástico: para 2025, las botellas de PET deben contener al menos un 25% de plástico reciclado en su fabricación.Este número aumenta al 30% para 2030 para todas las botellas.(Art. 6, párr. 5; art. 9.)
Etiquetado
Las toallas sanitarias (toallas sanitarias), tampones y aplicadores de tampones, toallitas húmedas, productos de tabaco con filtros y vasos para beber deben llevar una etiqueta “visible, claramente legible e indeleble” en el empaque o en el producto mismo.La etiqueta debe informar a los consumidores sobre las opciones de gestión de residuos adecuadas para el producto o los medios de eliminación de residuos que deben evitarse, así como sobre la presencia de plásticos en el producto y el impacto negativo de tirar basura.(Art. 7, párr. 1 junto con el anexo, parte D.)
Responsabilidad ampliada del productor
Los productores deben cubrir los costos de las medidas de concientización, recolección de desechos, limpieza de basura y recopilación y reporte de datos con respecto a los siguientes productos:
❋ recipientes de comida
❋ paquetes y envoltorios de material flexible
❋ recipientes para bebidas con una capacidad de hasta 3 litros
❋ vasos para bebidas, incluidas sus tapas y tapas
❋ bolsas de plástico ligeras
❋ productos de tabaco con filtros
❋ toallitas húmedas
❋ globos (Art. 8, párrs. 2, 3 junto con el anexo, parte E)
Sin embargo, no se deben cubrir los costos de recolección de desechos con respecto a las toallitas húmedas y los globos.
Sensibilización
La directiva requiere que los estados miembros de la UE incentiven el comportamiento responsable del consumidor e informen a los consumidores sobre alternativas reutilizables, así como sobre los impactos de tirar basura y otros desechos inadecuados en el medio ambiente y la red de alcantarillado.(Art. 10.)
URL de origen:https://www.loc.gov/item/global-legal-monitor/2021-07-18/european-union-ban-on-single-use-plastics-takes-effect/
Hora de publicación: Sep-21-2021