El 2 de julio de 2021 entró en vigor en la Unión Europea (UE) la Directiva sobre Plásticos de un solo uso. Esta directiva prohíbe ciertos plásticos de un solo uso para los que existen alternativas. Un «producto de plástico de un solo uso» se define como un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado ni comercializado para ser utilizado varias veces con el mismo fin. La Comisión Europea ha publicado directrices, que incluyen ejemplos, sobre lo que se considera un producto de plástico de un solo uso (Directiva, art. 12).
En el caso de otros artículos de plástico de un solo uso, los Estados miembros de la UE deben limitar su uso mediante medidas nacionales de reducción del consumo, un objetivo de reciclaje específico para las botellas de plástico, requisitos de diseño para las botellas de plástico y etiquetas obligatorias para los productos de plástico que informen a los consumidores. Además, la directiva amplía la responsabilidad del productor, lo que significa que este deberá cubrir los costes de la gestión de residuos, la limpieza, la recopilación de datos y la concienciación para ciertos productos. Los Estados miembros de la UE deben implementar las medidas antes del 3 de julio de 2021, con la excepción de los requisitos de diseño del producto para las botellas, que se aplicarán a partir del 3 de julio de 2024 (artículo 17).
La directiva implementa la estrategia de la UE sobre el plástico y tiene como objetivo “promover la transición de la UE hacia una economía circular” (art. 1).
Contenido de la Directiva sobre plásticos de un solo uso
Prohibiciones de mercado
La Directiva prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de los siguientes plásticos de un solo uso:
❋ bastoncillos de algodón
❋ cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)
❋ platos
❋ pajitas
❋ agitadores de bebidas
❋ palos para sujetar y sostener globos
❋ Contenedores para alimentos fabricados en poliestireno expandido
❋ envases para bebidas fabricados con poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones
❋ Vasos para bebidas fabricados en poliestireno expandido, incluyendo sus tapas y cubiertas.
❋ Productos fabricados con plástico oxodegradable. (Artículo 5 en conjunción con el anexo, parte B).
Medidas de reducción del consumo nacional
Los Estados miembros de la UE deben adoptar medidas para reducir el consumo de ciertos plásticos de un solo uso para los que no existe alternativa. Los Estados miembros deben presentar una descripción de las medidas a la Comisión Europea y hacerla pública. Dichas medidas pueden incluir el establecimiento de objetivos nacionales de reducción, la oferta de alternativas reutilizables en el punto de venta o el cobro de tarifas por productos de plástico de un solo uso. Los Estados miembros de la UE deben lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de estos plásticos de un solo uso, que conduzca a una reversión sustancial del aumento del consumo, para 2026. El progreso en el consumo y la reducción debe supervisarse e informarse a la Comisión Europea (Art. 4).
Objetivos de recogida selectiva y requisitos de diseño para botellas de plástico
Para 2025, el 77 % de las botellas de plástico comercializadas deberán reciclarse. Para 2029, se deberá reciclar una cantidad equivalente al 90 %. Además, se implementarán requisitos de diseño para las botellas de plástico: para 2025, las botellas de PET deberán contener al menos un 25 % de plástico reciclado en su fabricación. Esta cifra aumentará al 30 % para 2030 para todas las botellas. (Art. 6, párr. 5; art. 9).
Etiquetado
Las compresas, tampones y aplicadores de tampones, toallitas húmedas, productos de tabaco con filtro y vasos deben llevar una etiqueta visible, legible e indeleble en el envase o en el propio producto. La etiqueta debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas para la gestión de residuos del producto o los métodos de eliminación que deben evitarse, así como sobre la presencia de plásticos en el producto y el impacto negativo de la basura. (Art. 7, párr. 1, en conjunción con el Anexo, parte D).
Responsabilidad Extendida del Productor
Los productores deben cubrir los costos de las medidas de concientización, la recolección de residuos, la limpieza de basura y la recopilación y presentación de datos con respecto a los siguientes productos:
❋ contenedores de alimentos
❋ paquetes y envoltorios fabricados con material flexible
❋ contenedores de bebidas con capacidad de hasta 3 litros
❋ vasos para bebidas, incluyendo sus tapas y cubiertas
❋ bolsas de plástico ligeras
❋ productos de tabaco con filtros
❋ toallitas húmedas
❋ globos (art. 8, párrs. 2 y 3 en conjunción con el anexo, parte E).
Sin embargo, no se cubrirán los costes de recogida de residuos de toallitas húmedas y globos.
Concienciación
La directiva exige que los Estados miembros de la UE incentiven un comportamiento responsable de los consumidores e informen a estos sobre las alternativas reutilizables, así como sobre el impacto del vertido de basura y otros residuos inadecuados en el medio ambiente y la red de alcantarillado (artículo 10).

URL de origen:https://www.loc.gov/item/global-legal-monitor/2021-07-18/la-union-europea-prohibicion-de-plasticos-de-un-solo-uso-tiene-efecto/
Hora de publicación: 21 de septiembre de 2021