El 2 de julio de 2021 entró en vigor en la Unión Europea (UE) la Directiva sobre plásticos de un solo uso. Esta directiva prohíbe ciertos plásticos de un solo uso para los que existen alternativas. Un «producto de plástico de un solo uso» se define como un producto fabricado total o parcialmente con plástico que no ha sido concebido, diseñado ni comercializado para ser utilizado varias veces con el mismo fin. La Comisión Europea ha publicado directrices, con ejemplos, sobre qué se considera un producto de plástico de un solo uso (Directiva, art. 12).
Para otros artículos de plástico de un solo uso, los Estados miembros de la UE deben limitar su uso mediante medidas nacionales de reducción del consumo, un objetivo de reciclaje específico para las botellas de plástico, requisitos de diseño para estas y etiquetas obligatorias para informar a los consumidores. Además, la directiva amplía la responsabilidad del productor, lo que significa que este deberá asumir los costes de la gestión de residuos, la recopilación de datos y las campañas de sensibilización para determinados productos. Los Estados miembros de la UE deben implementar estas medidas antes del 3 de julio de 2021, con la excepción de los requisitos de diseño para las botellas, que entrarán en vigor el 3 de julio de 2024. (Art. 17).
La directiva implementa la estrategia de la UE en materia de plásticos y tiene como objetivo “promover la transición de la UE hacia una economía circular”. (Artículo 1).
Contenido de la Directiva sobre plásticos de un solo uso
Prohibiciones de mercado
La directiva prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de los siguientes plásticos de un solo uso:
❋ bastoncillos de algodón
❋ Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)
❋ platos
❋ pajitas
❋ agitadores de bebidas
❋ palitos para sujetar y sostener globos
❋ envases para alimentos hechos de poliestireno expandido
❋ Envases para bebidas fabricados con poliestireno expandido, incluyendo sus tapas y tapones.
❋ Vasos para bebidas fabricados en poliestireno expandido, incluyendo sus tapas y cubiertas.
❋ productos fabricados con plástico oxodegradable. (Artículo 5 en relación con el anexo, parte B).
Medidas nacionales de reducción del consumo
Los Estados miembros de la UE deben adoptar medidas para reducir el consumo de determinados plásticos de un solo uso para los que no existe alternativa. Los Estados miembros están obligados a presentar una descripción de dichas medidas a la Comisión Europea y hacerla pública. Estas medidas pueden incluir el establecimiento de objetivos nacionales de reducción, la oferta de alternativas reutilizables en el punto de venta o el cobro por los productos de plástico de un solo uso. Los Estados miembros de la UE deben lograr una «reducción ambiciosa y sostenida» del consumo de estos plásticos de un solo uso que «conduzca a una reversión sustancial del aumento del consumo» para 2026. El progreso en materia de consumo y reducción debe ser objeto de seguimiento y comunicado a la Comisión Europea. (Artículo 4).
Objetivos de recogida selectiva y requisitos de diseño para botellas de plástico
Para 2025, el 77 % de las botellas de plástico comercializadas deberán ser recicladas. Para 2029, la cifra deberá alcanzar el 90 %. Además, se implementarán requisitos de diseño para las botellas de plástico: para 2025, las botellas de PET deberán contener al menos un 25 % de plástico reciclado en su fabricación. Este porcentaje aumentará al 30 % para 2030 en todas las botellas. (Art. 6, párr. 5; art. 9).
Etiquetado
Las compresas, los tampones y sus aplicadores, las toallitas húmedas, los productos de tabaco con filtro y los vasos deben llevar una etiqueta visible, legible e indeleble en el envase o en el propio producto. Dicha etiqueta debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas para la gestión de residuos del producto o sobre los medios de eliminación de residuos que deben evitarse, así como sobre la presencia de plásticos en el producto y el impacto negativo de su vertido. (Artículo 7, apartado 1, en relación con el anexo, parte D).
Responsabilidad extendida del productor
Los productores deben cubrir los costos de las medidas de sensibilización, la recolección de residuos, la limpieza de basura y la recopilación y presentación de datos con respecto a los siguientes productos:
❋ recipientes para alimentos
❋ Paquetes y envoltorios hechos de material flexible
❋ Envases para bebidas con una capacidad de hasta 3 litros
❋ Vasos para bebidas, incluyendo sus tapas y cubiertas.
❋ Bolsas de plástico ligeras
❋ productos de tabaco con filtro
❋ toallitas húmedas
❋ globos (Art. 8, párrs. 2, 3 en relación con el anexo, parte E.)
Sin embargo, no se deben cubrir los costos de recogida de residuos en lo que respecta a toallitas húmedas y globos.
Sensibilización
La directiva exige que los Estados miembros de la UE incentiven un comportamiento responsable por parte de los consumidores e informen sobre las alternativas reutilizables, así como sobre las repercusiones de la basura y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos en el medio ambiente y la red de alcantarillado. (Artículo 10).

URL de origen:https://www.loc.gov/item/global-legal-monitor/2021-07-18/european-union-ban-on-single-use-plastics-takes-effect/
Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2021